- Cuando se compra una vivienda en construcción, es frecuente anticipar una parte del precio antes de la entrega.
- Los problemas surgen cuando la promotora no puede terminar de construir la vivienda y no puede devolver el dinero a los compradores.
- En la crisis inmobiliaria que comenzó en 2008, multitud de compradores todavía no han recuperado el dinero.
- Si la inmobiliaria no puede devolver el dinero, se puede recuperar del banco o la aseguradora que garantizó la devolución, o bien del banco en el que se ingresó el dinero.
Cuando compramos una vivienda, un piso o casa en fase de construcción (denominado compra sobre plano, al comprarse a la vista del plano de la futura vivienda), lo habitual es que la promotora o constructora nos pida que adelantamos parte del precio mientras dura la construcción. Si la construcción sigue su curso y finalmente nos entregan la vivienda, no hay problema. ¿Pero qué ocurre cuando no se construye la casa?
A raíz de la crisis inmobiliaria del año 2008, numerosas empresas inmobiliarias entraron en bancarrota y dejaron a medio construir multitud de promociones de viviendas. Los compradores de estas viviendas se encontraron en una situación complicada: la promotora no podía finalizar la construcción de las viviendas, pero tampoco podía devolverles el dinero que habían adelantado al estar en quiebra.
Sin embargo, muchos compradores desconocen a día de hoy que existen alternativas para recuperar el dinero, que tienen su origen en una ley de 1957, y que explicamos a continuación:
1.º Aval bancario o seguro. Por ley, la devolución del dinero que adelantan los compradores tiene que estar garantizada por un aval bancario o un seguro. Precisamente, el objetivo de la ley es prevenir este tipo de situaciones y asegurar que los compradores no pierden su dinero. Por tanto, si tiene un aval bancario o un seguro que garantice la devolución del dinero, se puede recuperar del respectivo banco o entidad aseguradora. Es importante destacar que los avales o seguros muchas veces contienen cláusulas abusivas, que limitan el plazo para reclamar o el dinero a devolver, y que no tienen ningún tipo de validez.
2.º Línea de avales o póliza global de seguro. Hay ocasiones en las que los compradores no tienen un aval o seguro individualizado a su nombre, pero la inmobiliaria contrató con el banco o la aseguradora una garantía para la promoción. Estos contratos, denominados línea de avales, pólizas de contra-aval o póliza global de seguro, también permiten a los compradores recuperar el dinero adelantado.
3.º El banco en el que se ingresó el dinero. Finalmente, si la inmobiliaria no contrató ningún tipo de seguro o aval, está obligado a devolver el dinero el banco en el que se ingresaron los anticipos. La ley establece que los bancos tienen la obligación de vigilar que el dinero de los compradores está garantizado mediante el aval o seguro que hemos indicado anteriormente, de forma que si incumplen ese deber de vigilancia, deben ser ellos quienes devuelvan el dinero.
En definitiva, esas son las tres vías para que los compradores de vivienda puedan recuperar el dinero que adelantaron. No obstante, hay que ser cautelosos porque en los últimos años se ha cambiado la ley, de forma que el plazo para reclamar el dinero acaba el 7 de octubre de 2020 (ahora ampliado hasta el 28 de diciembre de 2020 por el estado de alarma).
Si tiene cualquier duda sobre cómo recuperar el dinero adelantado, puede consultarnos gratuitamente.