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¿Qué es la segunda oportunidad? Cómo cancelar las deudas

Este artículo expone los aspectos esenciales de la denominada segunda oportunidad, una figura muy extendida en países de nuestro entorno, pero que en nuestro país no se introdujo hasta el año 2015 y todavía no es muy conocida.

1.º Qué es la segunda oportunidad.

La segunda oportunidad es un instrumento legal que permite la cancelación de las deudas pendientes de aquellas personas que han vendido todo lo que tienen para pagarlas. Como su nombre indica, su finalidad es dar una segunda oportunidad a los autónomos y particulares que han perdido todo y, sin embargo, siguen teniendo deudas pendientes. Así, mediante la segunda oportunidad se cancelan sus deudas para que puedan empezar de nuevo.

2.º Quién puede solicitarla.

La segunda oportunidad la pueden solicitar los autónomos y particulares que no pueden pagar sus deudas. A modo de ejemplo, lo pueden pedir autónomos que han tenido que cerrar el negocio y siguen teniendo deudas impagables, trabajadores que se han quedado paro y no pueden hacer frente a sus deudas y, en general, todas aquellas personas sobre endeudadas, con exceso de gastos o que han sufrido una pérdida de ingresos.

3.º Cómo es el procedimiento.

Para llegar a la segunda oportunidad hay dos vías: mediante la tramitación de un concurso de acreedores o de un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Ambas vías tienen puntos en común, y es que en las dos se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para pagar las deudas pendientes, acuerdo que puede incluir quitas de deudas y alargamiento de los plazos de pago. Si no se alcanza el acuerdo o se incumple, se inicia la fase de liquidación del concurso de acreedores.

La fase de liquidación consiste en la venta de todos los bienes del afectado con el objetivo de pagar a los acreedores con el dinero que se obtenga. Si, a pesar de haber vendido todos los bienes, todavía quedan deudas pendientes, es cuando se puede acudir a la segunda oportunidad y pedir que se cancelen.

4.º Qué requisitos hay que cumplir.

Para que concedan la segunda oportunidad hay que cumplir 4 requisitos:

a) Que el concurso no haya sido declarado culpable. Los concursos de acreedores pueden calificarse como culpables o fortuitos, clasificación que diferencia quienes han llegado a esta situación actuando de buena fe de quienes no.

Las conductas que pueden acabar en un concurso culpable son la falsificación contable, no llevar contabilidad, engañar con la documentación aportada al concurso, ocultar bienes, no colaborar con la administración concursal o no cumplir con el deber del solicitar el concurso.

Sobre el deber de solicitar el concurso de acreedores, hay que recordar que solicitar el concurso es una obligación que impone la ley, y que se debe solicitar en los dos meses siguientes al momento en que se sabe que no se van a poder pagar las deudas. No obstante, si el concurso ha sido declarado culpable por esta causa, el juez puede conceder el beneficio de la segunda oportunidad si no ha existido mala fe. En este sentido, es frecuente que los autónomos y particulares no inicien estos trámites simplemente porque no los conocen, no porque actúen de mala fe.

b) No haber cometido delitos socioeconómicos en los últimos 10 años. En concreto, se exige no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio (robo, alzamiento de bienes, etc.), de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Al igual que con el requisito anterior, la finalidad es que se beneficien de la segunda oportunidad quienes han actuado de buena fe.

c) Pagar determinadas deudas. La segunda oportunidad permite la cancelación de las deudas, salvo algunas que la ley sí exige pagar. Estas deudas pueden haberse pagado en el momento de pedir la segunda oportunidad, y si no es posible, la ley permite que se abonen en 5 años.

Las deudas que hay que pagar son los denominados créditos contra la masa y los privilegiados. En la mayoría de los casos, estas deudas son los gastos de la administración concursal y los que se generen durante la tramitación del procedimiento, así como las deudas con las administraciones públicas, normalmente con Hacienda y Seguridad Social.

Las anteriores deudas deben pagarse cuando acaba la fase de liquidación, es decir, cuando se han vendido todos los bienes del afectado. Si en ese momento no es posible pagarlas, se puede hacer en los siguientes 5 años. Para ello, hay que presentar un plan de pagos, que puede incluir quitas sobre la deuda, y que tiene que aprobar el juez. La segunda oportunidad se concede provisionalmente cuando se aprueba dicho plan. Si se cumple el plan de pagos, la segunda oportunidad se convierte en definitiva. Incluso si no se ha podido cumplir el plan de pagos, se puede acceder a la segunda oportunidad se ha destinado la mitad del salario inembargable.

5.º ¿Es posible quedarse con la vivienda habitual o parte de sueldo?

El principio general es que el deudor debe vender todos sus bienes para acceder a la segunda oportunidad. Sin embargo, algunos juzgados permiten mantener la vivienda siempre que se cumplan 2 condiciones: (i) estar al corriente de pago de la hipoteca y (ii) que el préstamo pendiente sea superior al valor de la vivienda -si la vivienda valiese más, con la venta se podría pagar el préstamo y repartir lo que sobrase entre el resto de acreedores-.

Asimismo, hay que tener en cuenta que hay una parte del salario que es inembargable. La ley señala que es inembargable la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional. Si se cobra una cantidad superior al salario mínimo interprofesional, se embarga un porcentaje sobre el exceso: el 30% sobre el importe del segundo salario mínimo interprofesional, el 50% sobre el tercero, el 60% sobre el cuarto, el 75% para el quinto, y el 90% para los siguientes tramos. Además, si existen cargas familiares -hijos, personas mayores a cargo-, esos porcentajes se puede reducir entre un 10%-15%.

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