Una de las finalidades del concurso de acreedores es el saneamiento de las empresas viables. Cuando se concibió el concurso de acreedores, esta finalidad era secundaria, sin embargo, la crisis de 2008 hizo que el legislador se replantease la situación, y todas las reformas que ha sufrido el concurso de acreedores desde entonces han potenciado los instrumentos de reestructuración con el objetivo salvar las empresas. Este artículo enuncia las líneas generales de las medidas más importantes del concurso de acreedores para lograr ese objetivo.
1.º Solicitar el concurso de acreedores a tiempo.
No es una medida, sino un consejo esencial para que las medidas del concurso de acreedores sean efectivas para salvar un negocio. De acuerdo con las estadísticas, el 90% de las empresas que piden el concurso de acreedores acaban cerrando. Este alto porcentaje se debe a que las empresas solicitan el concurso de acreedores cuando es demasiado tarde y la empresa ya no es viable. El concurso de acreedores puede ayudar a salvar negocios total o parcialmente viables, pero si se solicita cuando la empresa es inviable, las medidas del concurso resultan ineficaces.
En este sentido, no está de más recordar que solicitar el concurso de acreedores es una obligación que impone la ley, y que se debe solicitar en los dos meses siguientes al momento en que se sabe que no se van a poder pagar las deudas. El incumplimiento de esta obligación puede generar graves perjuicios, como que los administradores de sociedades tengan asumir personalmente deudas de la empresa, o no poder acogerse a la segunda oportunidad. No obstante, debido al estado de alarma declarado por el coronavirus COVID-19, los dos meses comienzan a contarse desde que acabe el estado de alarma.
2.º Acuerdos previos al concurso de acreedores.
No siempre es necesario entrar en concurso de acreedores, sino que existe una fase preconcursal para alcanzar acuerdos con los acreedores, cuya finalidad es evitar la declaración de concurso cuando los acuerdos son posibles.
Los acuerdos que regula la ley, que se denominan (i) acuerdo de refinanciación y (ii) acuerdo extrajudicial de pagos, son similares al convenio de acreedores examinado en el apartado octavo. Cada tipo de acuerdo tiene sus especialidades, de manera que hay que valorar en cada caso concreto cuál es el más apropiado. A grandes rasgos, se pueden destacar los siguientes aspectos:
a) El inicio de la negociación se comunica al juzgado. Con esta comunicación se evitar que los acreedores puedan iniciar embargos contra bienes necesarios del deudor. Desde la comunicación, existe un plazo de 3 meses para negociar el acuerdo, tras el cual hay que solicitar el concurso si continúa el estado de insolvencia.
b) Las medidas que puede contener el acuerdo son (i) la quita de deuda -reducir el importe de la deuda-, (ii) la espera -alargar el plazo de pago-, (iii) la dación en pago de bienes, (iv) la conversión de la deuda en acciones o participaciones, y (v) la conversión de deuda en préstamos participativos, obligaciones convertibles u otros instrumentos financieros.
c) Si el voto favorable de acreedores alcanza un determinado porcentaje, las medidas pactadas también se aplican a los acreedores que votaron en contra.
3.º Suspensión de intereses.
Desde la declaración del concurso de acreedores, las deudas dejan de devengar intereses. Así se evita efecto de bola de nieve que hace que el importe de las deudas siga creciendo ilimitadamente debido a los intereses.
Esta medida tiene alguna excepción, y es que hay determinadas deudas privilegiadas, como los gastos que genera el negocio tras al declaración de concurso, cuyos intereses no se suspenden.
4.º Paralización de embargos.
El concurso de acreedores impide que se puedan embargar bienes y derechos del concursado. Así se evita que la empresa pueda despatrimonializarse durante la tramitación del concurso, y se garantiza que todos los acreedores cobrarán en la misma proporción, ya que ninguno puede embargar bienes por su cuenta.
Hay dos excepciones, y es que los embargos administrativos -por lo general, de Hacienda y la Seguridad Social- y laborales que se hubieran realizado antes del concurso no se paralizan, con la condición no se haya embargado un bien necesario para continuar con el negocio. Por ejemplo, si antes del concurso Hacienda ha embargado un vehículo que es necesario para la actividad empresarial, el embargo quedaría suspendido.
Otra medida interesante es la paralización de las ejecuciones. A modo de ejemplo, si el local donde se desarrolla el negocio es objeto de una ejecución hipotecaria, se paraliza la ejecución durante un año.
5.º Efectos sobre los contratos.
Como principio general, el concurso no afecta a los contratos, que tienen que ser cumplidos. Además, que una empresa entre en concurso de acreedores no es causa para que los contratantes anulen los contratos, con lo que se evita la huida de proveedores y clientes.
No obstante, el concurso incluye medidas de adaptación de los contratos, que permiten anularlos aunque no haya causa para ello o, al contrario, rehabilitar contratos ya anulados, siempre que estas medidas fueran beneficiosas para la viabilidad del negocio.
6.º Evitación del desahucio.
Siempre que no se haya producido el desahucio, se puede evitar éste y rehabilitar el contrato de alquiler mediante el pago de las cantidades adeudadas. Esta medida supone una flexibilización de las reglas del desahucio, al poder paralizarlo en cualquier momento antes de que tenga lugar.
7.º Reestructuración empresarial.
Dentro del concurso de acreedores se pueden llevar a cabo las medidas habituales de reestructuración empresarial, como la venta o cierre de oficinas, establecimientos o ramas de negocio; y medidas de carácter laboral como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ERE o ERTE.
8.º El convenio de acreedores.
El denominado convenio de acreedores es un trámite esencial para evitar la liquidación y salvar la empresa. El convenio es un acuerdo con los acreedores con los que tiene deudas la empresa, donde se fijan las condiciones de pago. Para que el convenio sea eficaz, estas condiciones tienen que ser realistas y adecuadas a la situación de la empresa.
El convenio puede incluir las medidas ya vistas en los acuerdos preconcursales: (i) quita, (ii) espera, (iii) dación en pago de bienes, (iv) conversión de la deuda en acciones o participaciones, y (v) conversión de deuda en préstamos participativos, obligaciones convertibles u otros instrumentos financieros. Asimismo, también comparte la característica de que si el voto favorable de acreedores alcanza un determinado porcentaje, las medidas pactadas también se aplican a los acreedores que votaron en contra.
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