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Las comisiones bancarias por descubierto, el negocio bancario de quedarse en números rojos.

Muchos son los clientes que nos preguntan y se quejan, no sin razón, de las comisiones que cobran las entidades bancarias por dejar la cuenta en “números rojos”, llamadas comisiones bancarias por descubierto. Quien alguna vez por falta de liquidez, por descuido, o porque su nómina no ha llegado a tiempo para abonar la letra de la hipoteca, del coche o de cualquier préstamo que ha solicitado, se ha visto afectado por el cobro como comisión de cantidades que pueden llegar hasta 40€ por un supuesto servicio, cantidad que la entidad bancaria “roba” por dejar la cuenta en “números rojos”.

Para poder ayudar a todos esos afectados que han sufrido este tipo de abusos, como así hemos hecho exitosamente con multitud de personas que se dirigieron a este despacho, vamos a explicar que dicen nuestros Tribunales respecto a este tipo de prácticas, indicando las claves que han llevado a la recuperación de estas comisiones abusivas en favor de los consumidores afectados.

 
  • La entidad bancaria debe probar la realidad de la gestión y su precio.

El simple envío de una carta indicando que se ha producido un descubierto y que se procede al cobro de la comisión, no significa que se haya realizado una gestión y que su precio sea la comisión cobrada al cliente. Por ello, la entidad bancaria debe probar su trabajo efectivo acorde al precio cobrado. Por ejemplo, para poder cobrar una comisión, como minimo la reclamación debe hacerse por medios fehacientes, como puede ser el envío de un burofax explicando los perjuicios causados y los pasos a seguir en el cobro de la comisión, y que supongan también para la entidad un gasto en la gestión que luego puedan repercutir como comisión al cliente.

 
  • Para que te cobren este servicio deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.

La realidad en este tipo de supuestos es que la entidad bancaria no realiza ningún servicio ni afronta ningún gasto que luego pueda repercutir al cliente como trabajo efectivo, por lo que se entiende que el banco no ha realizado ningún servicio y es abusivo cobrar una comisión. Si NO hay trabajo, NO hay comisión.

 
  • Que se haya pactado en el contrato la comisión no significa que debas pagar obligatoriamente.

Por mas que se establezca en el contrato que existen este tipo de comisiones, no resultan al cobro de manera automática y debe probarse por parte de la entidad bancaria que se han incurrido en los gastos que cobran como comisión. Por lo tanto, aunque se hayan firmado este tipo de cláusulas, no impide poder reclamar las comisiones abonadas con todas las garantias posibles.

 
  • La indeterminación de la cláusula genera abusividad en el consumidor.

Para el caso de que la cláusula recogida en el contrato no especifique sus condiciones de manera clara, concisa y transparente, que se pueda entender perfectamente y sin ningún tipo de dudas, generará abusividad en los consumidores y se declarará nula, reintegrando todos los pagos que se hayan abonado por comisiones al descubierto.