Concurso acreedores segunda oportunidad abogados Huesca

¿Qué es un concurso de acreedores? 7 cuestiones imprescindibles

Este artículo da respuesta a 7 cuestiones básicas que se deben conocer sobre el concurso de acreedores. 1.º ¿Qué es? El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede solicitar cualquier persona insolvente. La denominación legal del procedimiento es concurso de acreedores, pero comúnmente también se conoce como quiebra, suspensión de pagos o bancarrota. 2.º ¿Para qué sirve? El concurso de acreedores tiene dos finalidades: la primera es que los acreedores cobren las deudas de forma ordenada; la segunda es evitar el cierre de empresas y negocios mediante la continuidad de la actividad profesional o empresarial. En este sentido, hay que resaltar que muchas empresas y autónomos consideran el concurso de acreedores la última opción, y cuando lo solicitan ya es demasiado tarde para salvar el negocio. 3.º ¿Quiénes lo pueden solicitar? Cualquier persona física o jurídica que tenga deudas puede solicitar la declaración en concurso de acreedores. Es decir, lo pueden pedir empresas, autónomos y particulares que no pueden pagar sus deudas. Incluso las herencias que no hayan sido aceptadas pueden entrar en concurso de acreedores. No existe una cantidad mínima de deudas para solicitar el concurso. 4.º ¿Cuándo se puede solicitar? El concurso se puede solicitar cuando se está en una situación de insolvencia, que básicamente es cuando no se pueden pagar las deudas en plazo o se prevé que no se van a poder pagar. Es importante destacar que la ley obliga a solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes al momento en que se sabe que no se van a poder pagar las deudas. No obstante, debido al actual estado de alama declarado por el coronavirus COVID-19, los dos meses comenzarán a contarse cuando acabe el estado de alarma. 5.º ¿Dónde se tramita y quiénes intervienen? Los concursos de acreedores se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil, que tienen sedes en las capitales de provincia. En el concurso de acreedores intervienen 3 partes: el deudor, que es quien no puede hacer frente a sus deudas y solicita el concurso; los acreedores, que son las personas a las que el deudor debe dinero; y el administrador concursal, que es la persona que se encarga de supervisar y autorizar al deudor. 6.º ¿Cómo es la tramitación? La tramitación del concurso puede dividirse en tres fases: preconcursal, convenio y liquidación. No es obligatorio pasar por todas las fases, ya que depende la situación concreta de cada deudor. La primera fase es la preconcursal. Antes de solicitar la declaración de concurso, la ley permite que el afectado llegue a un acuerdo de pago con los acreedores. Estas negociaciones, cuyo plazo máximo de duración son 3 meses, hay que comunicarlas al juzgado para evitar que los acreedores puedan embargar los bienes del deudor. La segunda fase es la de convenio. Una vez declarado el concurso de acreedores, se intenta llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, sólo que esta vez la negociación se produce dentro del procedimiento judicial. Las medidas que pueden acordarse en el convenio son variadas, y las más importantes son la quita -reducir el importe de la deuda- y la espera -alargar el plazo de pago-. La finalidad del convenio es garantizar la supervivencia y viabilidad de la empresa, así como el pago a los acreedores en unas condiciones realistas y adecuadas a las posibilidades de pago del concursado. La tercera fase es la de liquidación. Cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo o se ha incumplido el acuerdo alcanzado, se llega a esta última fase. La liquidación consiste en la venta de todos los bienes y derechos del afectado con el objetivo de pagar a los acreedores con el dinero que se obtenga. En el caso de personas jurídicas, como sociedades limitadas o anónimas, cuando ya no existen más bienes acaba el concurso de acreedores. En el caso de personas físicas, como autónomos y particulares, pueden acceder a la segunda oportunidad una vez liquidados sus bienes. 7.º ¿Qué es la segunda oportunidad? La segunda oportunidad supone la cancelación de las deudas pendientes de las personas físicas que hayan liquidado todos sus bienes. Normalmente, el dinero obtenido en la liquidación no alcanza para pagar la totalidad de las deudas, de manera que el deudor tiene que seguir pagando el resto de deudas durante toda su vida. Con la segunda oportunidad se evita esta situación mediante la cancelación de las deudas de aquellos autónomos y particulares que han vendido todo lo que tenían para pagar su deudas, y así pueden empezar una nueva etapa. Determinadas deudas, como las de Hacienda o Seguridad Social, no se pueden cancelar inmediatamente, sino que en el plazo de 5 años hay que pagar un porcentaje -que depende de la situación económica del deudor-. Si tiene cualquier duda, puede consultarnos gratuitamente.

¿En qué podemos ayudarte?

Cuéntanos y te respondemos, confidencialidad total




Teléfono

974 09 18 95

E-mail

info@dogaabogados.com

Dirección

Pza. Concepción
Arenal 2, 4ºA
22002 - Huesca