Sanción estado alarma

¿Son legales las multas por incumplir el estado de alarma?

¿Son legales las multas del Estado de alarma?

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  • Numerosos juristas ponen en tela de juicio la legalidad de las multas impuestas por el estado de alarma.
  • Las dudas afectan a multitud de situaciones, desde multas por no ir a comprar al supermercado más cercano a multas por desobediencia sin haber desobedecido ninguna orden.
  • Es importante conocer los trámites y plazos para recurrir las multas.

Una de las consecuencias que más llaman la atención de la declaración del estado de alarma declarado por el COVID-19 es el ingente número de multas que se están imponiendo por incumplir dudosamente el confinamiento, por ello recomendamos a todas estas personas que se asesoren con profesionales especializados. Las consultas legales sobre estas multas se han multiplicado, y en este artículo responderemos a las 3 dudas más frecuentes sobre esta cuestión.

1.º ¿Son legales las multas?

Es la pregunta más frecuente y la más complicada de responder, porque depende de cada caso concreto y no se puede ofrecer una respuesta general, por ello hay que estudiar cada caso de manera individual para buscar la mejor solución. La mayoría de multas son por salir de casa a realizar una actividad no permitida, desobedeciendo el estado de alarma. La legalidad de estas multas es más que dudosa porque, como señala incluso la Abogacía del Estado, para que exista desobediencia tiene que haber un requerimiento personal y expreso al ciudadano para que cumpla el confinamiento, requerimiento que no se da en la mayoría de casos. Es decir, no bastaría con salir a la calle sin más, sino que también sería necesario que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado requiriesen al ciudadano para volver a casa, y a pesar de ese requerimiento no hiciera caso.

Además, en las noticias se ha informado de multas a ciudadanos porque no iban a hacer la compra al supermercado más cercano a su domicilio, o porque los alimentos que iban a comprar no se consideraban de primera necesidad, multas cuya legalidad es todavía más cuestionable, ya que la norma que declara el estado de alarma permite salir a la calle para comprar alimentos, sin ninguna limitación respecto a la distancia de la tienda o qué alimentos adquirir. Por ejemplo, la norma que permite salir a los menores de 14 años sí que establece que la distancia no puede ser superior a un kilómetro del domicilio, límite de distancia que no existe para la compra de alimentos.

2.º ¿Qué se puede hacer si llega una multa?

Cuando nos notifiquen el inicio del procedimiento para multarnos, tenemos las siguientes opciones:

a) Pagar la multa con un 50% de descuento: si estamos de acuerdo con la multa, se puede pagar con un 50% de descuento.

b) Pagar la multa con 50% de descuento y recurrir directamente en los tribunales: existe la opción de pagar la multa con el 50% de descuento y recurrir directamente a los tribunales. En este caso nos saltamos la tramitación ante la administración y acudimos directamente a la vía judicial. Por tanto, si alguien ha pagado la multa y ahora desea recurrirla, también puede.

c) Recurrir la multa: si no estamos conformes con la multa porque consideramos que no es legal o que no hemos incumplido ninguna ley, se puede recurrir.

3.º ¿Cuáles son los trámites para recurrir?

Si queremos recurrir una multa, estos son los trámites que tenemos que conocer:

1) Instrucción y resolución. La administración no impone las multas directamente, sino que primero hay una fase de investigación, en la que la administración comprueba los hechos denunciados y si deben ser sancionados. Así, la primera notificación que llega a casa no es la multa en sí; es un acuerdo en el que nos informan de que van a iniciar el procedimiento y de los hechos que nos imputan.

Ante esa primera notificación tenemos 15 días para elegir alguna de las opciones que nos concede la administración: (i) hacer alegaciones si no estamos de acuerdo o (ii) pagar la multa con un 50% de descuento. Si optamos por las alegaciones, la administración las estudiará, y si decide seguir adelante con la multa, nos responderá y tendremos otros 15 días para hacer nuevas alegaciones a su respuesta. Después de las últimas alegaciones, la administración nos notificará si ha decidido multarnos o no.

2) Recurso ante la administración. Si la administración finalmente decide multarnos, podemos recurrir la multa ante la propia administración en el plazo de un mes, que decidirá si confirma la multa o la anula.

3) Recurso ante los tribunales. Si la administración desestima el recurso y confirma la multa, podremos acudir a los tribunales para que estos decidan definitivamente si la multa es legal o ilegal. Si optamos por pagar la multa con el 50% de reducción, también podremos recurrir directamente a los tribunales.

Por último, hay que tener en cuenta que para recurrir las multas si no estamos de acuerdo, los plazos están suspendidos mientras dure el estado de alarma.

Si tiene cualquier duda, puede consultarnos gratuitamente.