comisiones

Las comisiones bancarias por descubierto, el negocio bancario de quedarse en números rojos.

Muchos son los clientes que nos preguntan y se quejan, no sin razón, de las comisiones que cobran las entidades bancarias por dejar la cuenta en “números rojos”, llamadas comisiones bancarias por descubierto. Quien alguna vez por falta de liquidez, por descuido, o porque su nómina no ha llegado a tiempo para abonar la letra de la hipoteca, del coche o de cualquier préstamo que ha solicitado, se ha visto afectado por el cobro como comisión de cantidades que pueden llegar hasta 40€ por un supuesto servicio, cantidad que la entidad bancaria “roba” por dejar la cuenta en “números rojos”.

Para poder ayudar a todos esos afectados que han sufrido este tipo de abusos, como así hemos hecho exitosamente con multitud de personas que se dirigieron a este despacho, vamos a explicar que dicen nuestros Tribunales respecto a este tipo de prácticas, indicando las claves que han llevado a la recuperación de estas comisiones abusivas en favor de los consumidores afectados.

 
  • La entidad bancaria debe probar la realidad de la gestión y su precio.

El simple envío de una carta indicando que se ha producido un descubierto y que se procede al cobro de la comisión, no significa que se haya realizado una gestión y que su precio sea la comisión cobrada al cliente. Por ello, la entidad bancaria debe probar su trabajo efectivo acorde al precio cobrado. Por ejemplo, para poder cobrar una comisión, como minimo la reclamación debe hacerse por medios fehacientes, como puede ser el envío de un burofax explicando los perjuicios causados y los pasos a seguir en el cobro de la comisión, y que supongan también para la entidad un gasto en la gestión que luego puedan repercutir como comisión al cliente.

 
  • Para que te cobren este servicio deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.

La realidad en este tipo de supuestos es que la entidad bancaria no realiza ningún servicio ni afronta ningún gasto que luego pueda repercutir al cliente como trabajo efectivo, por lo que se entiende que el banco no ha realizado ningún servicio y es abusivo cobrar una comisión. Si NO hay trabajo, NO hay comisión.

 
  • Que se haya pactado en el contrato la comisión no significa que debas pagar obligatoriamente.

Por mas que se establezca en el contrato que existen este tipo de comisiones, no resultan al cobro de manera automática y debe probarse por parte de la entidad bancaria que se han incurrido en los gastos que cobran como comisión. Por lo tanto, aunque se hayan firmado este tipo de cláusulas, no impide poder reclamar las comisiones abonadas con todas las garantias posibles.

 
  • La indeterminación de la cláusula genera abusividad en el consumidor.

Para el caso de que la cláusula recogida en el contrato no especifique sus condiciones de manera clara, concisa y transparente, que se pueda entender perfectamente y sin ningún tipo de dudas, generará abusividad en los consumidores y se declarará nula, reintegrando todos los pagos que se hayan abonado por comisiones al descubierto.

Reclamar despido ERE ERTE

¿Cómo reclamar un despido?

El objetivo de este artículo es ofrecer una visión global del procedimiento para impugnar un despido.

1.º Consejos previos.

En el ámbito laboral, las decisiones de la empresa que afecten a derechos de los trabajadores, como despidos, ERE, ERTE y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, están sujetas a unos requisitos formales muy estrictos. El incumplimiento de estas formalidades permite que se pueda anular la decisión empresarial.

En el caso de los despidos, un requisito esencial es que tiene que comunicarse el despido por escrito al trabajador, comunicación que debe incluir las causas que justifican el despido. Con esta comunicación se tiene que acompañar el finiquito con las cantidades que se deben al trabajador -salario, vacaciones e indemnización-. Cuando esto ocurra, hay que tener en cuenta estos dos consejos:

a) Añadir la expresión «no conforme». Es habitual que el finiquito incluya frases en las que el trabajador manifiesta que está conforme con el finiquito, que le han pagado todo y que no tiene nada que reclamar a la empresa. En muchas ocasiones, la realidad es que no le han pagado las cantidades del finiquito, que las cantidades están mal calculadas, y que no está conforme con el despido.

Si el trabajador firma la documentación y no añade ninguna expresión como «no conforme», al reclamar el despido lo primero que dirá la empresa es que el trabajador estuvo de acuerdo y así lo firmó. Aunque a día de hoy es dudosa la validez de este tipo de prácticas, siempre es mejor curarse en salud y añadir la expresión «no conforme» al firmar la documentación para evitar futuros problemas.

b) Hay 20 días para reclamar el despido. Es importante saber que para impugnar el despido existe un plazo de 20 días hábiles. Este plazo se cuenta desde el momento en que acaba la relación laboral, aunque la recomendación es ser prudentes y contarlo desde la entrega de la carta de despido.

La importancia de este plazo se debe a que si se pasan los 20 días ya no se puede impugnar el despido. La trascendencia del plazo se acrecienta porque para impugnar el despido primero hay que ir a una conciliación, que interrumpe el plazo de 20 días, y si la conciliación es infructuosa, hay que presentar la correspondiente demanda en el plazo que resten de los 20 días. A modo de ejemplo, si pedimos la conciliación al día 18, para presentar la demanda el plazo será de sólo 2 días.

2.º Causas despido.

Las diversas causas del despido se pueden reunir en los siguientes grupos:

a) Despido por causas objetivas. Las causas objetivas que justifican un despido pueden deberse a circunstancias que afectan a la empresa, al trabajador o pueden ser ajenas a los dos.

Las causas que afectan a la empresa pueden ser su mala situación económica, que haya cambios en los medios de producción, en los métodos de trabajo o en la demanda de productos y servicios. Las causas que afectan al trabajador son la ineptitud del trabajador o su falta de adaptación a las modificaciones que se hayan realizado en su puesto de trabajo. En este tipo de despidos la empresa debe abonar una indemnización que asciende a 20 días de salario por año trabajado, y avisar al trabajador del despido con 15 días de antelación.

Las causas de fuerza mayor son ajenas a la empresa y al trabajador. La fuerza mayor son eventos imprevisibles e inevitables, como pueden ser los desastres naturales o la pandemia causada por el coronavirus COVID-19. Este despido tiene una tramitación específica ante la Administración, que debe comprobar que existen las causas de fuerza mayor.

b) Despido disciplinario. Este despido viene motivado porque el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones, con conductas como faltar repetida e injustificadamente al trabajo, impuntualidad reiterada, desobediencia, ofensas verbales o físicas al empresario o resto de trabajadores. En este despido la empresa no tiene obligación de indemnizar ni avisar con antelación.

3.º Procedimiento.

El procedimiento para reclamar un despido se divide en dos fases. En la primera se intenta alcanzar una conciliación entre trabajador y empresa. Esta fase se tramita en servicios de mediación y arbitraje, y su finalidad es evitar la vía judicial.

Si el trabajador y la empresa no llegan a un acuerdo en la conciliación, se inicia la segunda fase en los juzgados. En esta fase también se intenta una conciliación para evitar que las partes lleguen al juicio. Si no hay acuerdo, se va a juicio, donde se discute si las causas con las que la empresa ha justificado el despido son reales.

4.º Consecuencias despido procedente, improcedente o nulo.

La sentencia que ponga fin al juicio puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo.

a) Despido procedente. El despido será procedente cuando las causas alegadas para despedir al trabajador son ciertas. Por ejemplo, cuando se demuestra la mala económica situación de la empresa.

b) Despido improcedente. El despido es improcedente cuando no se han demostrado las causas por las que se despidió al trabajador. En este caso, la empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía y pagarle los salarios que no cobró desde el despido, o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

c) Despido nulo. El despido es nulo cuando se ha producido por causas de discriminación del trabajador, vulneración de derechos fundamentales o situaciones relacionadas con el embarazo y la maternidad. En este caso la empresa debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios que no cobró desde el despido.

5.º Qué ocurre si la empresa no puede pagar.

Si la empresa es insolvente y no puede pagar los salarios o la indemnización por despido que debe al trabajador, existe un Fondo de Garantía Salarial -conocido como FOGASA-, que se hace cargo de pagar estas cantidades al trabajador con determinados límites.

Si tiene cualquier duda, puede consultarnos gratuitamente.

Segunda oportunidad concurso acreedores abogados Huesca

¿Qué es la segunda oportunidad? Cómo cancelar las deudas

Este artículo expone los aspectos esenciales de la denominada segunda oportunidad, una figura muy extendida en países de nuestro entorno, pero que en nuestro país no se introdujo hasta el año 2015 y todavía no es muy conocida.

1.º Qué es la segunda oportunidad.

La segunda oportunidad es un instrumento legal que permite la cancelación de las deudas pendientes de aquellas personas que han vendido todo lo que tienen para pagarlas. Como su nombre indica, su finalidad es dar una segunda oportunidad a los autónomos y particulares que han perdido todo y, sin embargo, siguen teniendo deudas pendientes. Así, mediante la segunda oportunidad se cancelan sus deudas para que puedan empezar de nuevo.

2.º Quién puede solicitarla.

La segunda oportunidad la pueden solicitar los autónomos y particulares que no pueden pagar sus deudas. A modo de ejemplo, lo pueden pedir autónomos que han tenido que cerrar el negocio y siguen teniendo deudas impagables, trabajadores que se han quedado paro y no pueden hacer frente a sus deudas y, en general, todas aquellas personas sobre endeudadas, con exceso de gastos o que han sufrido una pérdida de ingresos.

3.º Cómo es el procedimiento.

Para llegar a la segunda oportunidad hay dos vías: mediante la tramitación de un concurso de acreedores o de un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Ambas vías tienen puntos en común, y es que en las dos se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para pagar las deudas pendientes, acuerdo que puede incluir quitas de deudas y alargamiento de los plazos de pago. Si no se alcanza el acuerdo o se incumple, se inicia la fase de liquidación del concurso de acreedores.

La fase de liquidación consiste en la venta de todos los bienes del afectado con el objetivo de pagar a los acreedores con el dinero que se obtenga. Si, a pesar de haber vendido todos los bienes, todavía quedan deudas pendientes, es cuando se puede acudir a la segunda oportunidad y pedir que se cancelen.

4.º Qué requisitos hay que cumplir.

Para que concedan la segunda oportunidad hay que cumplir 4 requisitos:

a) Que el concurso no haya sido declarado culpable. Los concursos de acreedores pueden calificarse como culpables o fortuitos, clasificación que diferencia quienes han llegado a esta situación actuando de buena fe de quienes no.

Las conductas que pueden acabar en un concurso culpable son la falsificación contable, no llevar contabilidad, engañar con la documentación aportada al concurso, ocultar bienes, no colaborar con la administración concursal o no cumplir con el deber del solicitar el concurso.

Sobre el deber de solicitar el concurso de acreedores, hay que recordar que solicitar el concurso es una obligación que impone la ley, y que se debe solicitar en los dos meses siguientes al momento en que se sabe que no se van a poder pagar las deudas. No obstante, si el concurso ha sido declarado culpable por esta causa, el juez puede conceder el beneficio de la segunda oportunidad si no ha existido mala fe. En este sentido, es frecuente que los autónomos y particulares no inicien estos trámites simplemente porque no los conocen, no porque actúen de mala fe.

b) No haber cometido delitos socioeconómicos en los últimos 10 años. En concreto, se exige no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio (robo, alzamiento de bienes, etc.), de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Al igual que con el requisito anterior, la finalidad es que se beneficien de la segunda oportunidad quienes han actuado de buena fe.

c) Pagar determinadas deudas. La segunda oportunidad permite la cancelación de las deudas, salvo algunas que la ley sí exige pagar. Estas deudas pueden haberse pagado en el momento de pedir la segunda oportunidad, y si no es posible, la ley permite que se abonen en 5 años.

Las deudas que hay que pagar son los denominados créditos contra la masa y los privilegiados. En la mayoría de los casos, estas deudas son los gastos de la administración concursal y los que se generen durante la tramitación del procedimiento, así como las deudas con las administraciones públicas, normalmente con Hacienda y Seguridad Social.

Las anteriores deudas deben pagarse cuando acaba la fase de liquidación, es decir, cuando se han vendido todos los bienes del afectado. Si en ese momento no es posible pagarlas, se puede hacer en los siguientes 5 años. Para ello, hay que presentar un plan de pagos, que puede incluir quitas sobre la deuda, y que tiene que aprobar el juez. La segunda oportunidad se concede provisionalmente cuando se aprueba dicho plan. Si se cumple el plan de pagos, la segunda oportunidad se convierte en definitiva. Incluso si no se ha podido cumplir el plan de pagos, se puede acceder a la segunda oportunidad se ha destinado la mitad del salario inembargable.

5.º ¿Es posible quedarse con la vivienda habitual o parte de sueldo?

El principio general es que el deudor debe vender todos sus bienes para acceder a la segunda oportunidad. Sin embargo, algunos juzgados permiten mantener la vivienda siempre que se cumplan 2 condiciones: (i) estar al corriente de pago de la hipoteca y (ii) que el préstamo pendiente sea superior al valor de la vivienda -si la vivienda valiese más, con la venta se podría pagar el préstamo y repartir lo que sobrase entre el resto de acreedores-.

Asimismo, hay que tener en cuenta que hay una parte del salario que es inembargable. La ley señala que es inembargable la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional. Si se cobra una cantidad superior al salario mínimo interprofesional, se embarga un porcentaje sobre el exceso: el 30% sobre el importe del segundo salario mínimo interprofesional, el 50% sobre el tercero, el 60% sobre el cuarto, el 75% para el quinto, y el 90% para los siguientes tramos. Además, si existen cargas familiares -hijos, personas mayores a cargo-, esos porcentajes se puede reducir entre un 10%-15%.

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Concurso acreedores sanear empresas abogados Huesca

Medidas del concurso de acreedores para sanear empresas

Una de las finalidades del concurso de acreedores es el saneamiento de las empresas viables. Cuando se concibió el concurso de acreedores, esta finalidad era secundaria, sin embargo, la crisis de 2008 hizo que el legislador se replantease la situación, y todas las reformas que ha sufrido el concurso de acreedores desde entonces han potenciado los instrumentos de reestructuración con el objetivo salvar las empresas. Este artículo enuncia las líneas generales de las medidas más importantes del concurso de acreedores para lograr ese objetivo.

1.º Solicitar el concurso de acreedores a tiempo.

No es una medida, sino un consejo esencial para que las medidas del concurso de acreedores sean efectivas para salvar un negocio. De acuerdo con las estadísticas, el 90% de las empresas que piden el concurso de acreedores acaban cerrando. Este alto porcentaje se debe a que las empresas solicitan el concurso de acreedores cuando es demasiado tarde y la empresa ya no es viable. El concurso de acreedores puede ayudar a salvar negocios total o parcialmente viables, pero si se solicita cuando la empresa es inviable, las medidas del concurso resultan ineficaces.

En este sentido, no está de más recordar que solicitar el concurso de acreedores es una obligación que impone la ley, y que se debe solicitar en los dos meses siguientes al momento en que se sabe que no se van a poder pagar las deudas. El incumplimiento de esta obligación puede generar graves perjuicios, como que los administradores de sociedades tengan asumir personalmente deudas de la empresa, o no poder acogerse a la segunda oportunidad. No obstante, debido al estado de alarma declarado por el coronavirus COVID-19, los dos meses comienzan a contarse desde que acabe el estado de alarma.

2.º Acuerdos previos al concurso de acreedores.

No siempre es necesario entrar en concurso de acreedores, sino que existe una fase preconcursal para alcanzar acuerdos con los acreedores, cuya finalidad es evitar la declaración de concurso cuando los acuerdos son posibles.

Los acuerdos que regula la ley, que se denominan (i) acuerdo de refinanciación y (ii) acuerdo extrajudicial de pagos, son similares al convenio de acreedores examinado en el apartado octavo. Cada tipo de acuerdo tiene sus especialidades, de manera que hay que valorar en cada caso concreto cuál es el más apropiado. A grandes rasgos, se pueden destacar los siguientes aspectos:

a) El inicio de la negociación se comunica al juzgado. Con esta comunicación se evitar que los acreedores puedan iniciar embargos contra bienes necesarios del deudor. Desde la comunicación, existe un plazo de 3 meses para negociar el acuerdo, tras el cual hay que solicitar el concurso si continúa el estado de insolvencia.

b) Las medidas que puede contener el acuerdo son (i) la quita de deuda -reducir el importe de la deuda-, (ii) la espera -alargar el plazo de pago-, (iii) la dación en pago de bienes, (iv) la conversión de la deuda en acciones o participaciones, y (v) la conversión de deuda en préstamos participativos, obligaciones convertibles u otros instrumentos financieros.

c) Si el voto favorable de acreedores alcanza un determinado porcentaje, las medidas pactadas también se aplican a los acreedores que votaron en contra.

3.º Suspensión de intereses.

Desde la declaración del concurso de acreedores, las deudas dejan de devengar intereses. Así se evita efecto de bola de nieve que hace que el importe de las deudas siga creciendo ilimitadamente debido a los intereses.

Esta medida tiene alguna excepción, y es que hay determinadas deudas privilegiadas, como los gastos que genera el negocio tras al declaración de concurso, cuyos intereses no se suspenden.

4.º Paralización de embargos.

El concurso de acreedores impide que se puedan embargar bienes y derechos del concursado. Así se evita que la empresa pueda despatrimonializarse durante la tramitación del concurso, y se garantiza que todos los acreedores cobrarán en la misma proporción, ya que ninguno puede embargar bienes por su cuenta.

Hay dos excepciones, y es que los embargos administrativos -por lo general, de Hacienda y la Seguridad Social- y laborales que se hubieran realizado antes del concurso no se paralizan, con la condición no se haya embargado un bien necesario para continuar con el negocio. Por ejemplo, si antes del concurso Hacienda ha embargado un vehículo que es necesario para la actividad empresarial, el embargo quedaría suspendido.

Otra medida interesante es la paralización de las ejecuciones. A modo de ejemplo, si el local donde se desarrolla el negocio es objeto de una ejecución hipotecaria, se paraliza la ejecución durante un año.

 5.º Efectos sobre los contratos.

Como principio general, el concurso no afecta a los contratos, que tienen que ser cumplidos. Además, que una empresa entre en concurso de acreedores no es causa para que los contratantes anulen los contratos, con lo que se evita la huida de proveedores y clientes.

No obstante, el concurso incluye medidas de adaptación de los contratos, que permiten anularlos aunque no haya causa para ello o, al contrario, rehabilitar contratos ya anulados, siempre que estas medidas fueran beneficiosas para la viabilidad del negocio.

6.º Evitación del desahucio.

Siempre que no se haya producido el desahucio, se puede evitar éste y rehabilitar el contrato de alquiler mediante el pago de las cantidades adeudadas. Esta medida supone una flexibilización de las reglas del desahucio, al poder paralizarlo en cualquier momento antes de que tenga lugar.

7.º Reestructuración empresarial.

Dentro del concurso de acreedores se pueden llevar a cabo las medidas habituales de reestructuración empresarial, como la venta o cierre de oficinas, establecimientos o ramas de negocio; y medidas de carácter laboral como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ERE o ERTE.

8.º El convenio de acreedores.

El denominado convenio de acreedores es un trámite esencial para evitar la liquidación y salvar la empresa. El convenio es un acuerdo con los acreedores con los que tiene deudas la empresa, donde se fijan las condiciones de pago. Para que el convenio sea eficaz, estas condiciones tienen que ser realistas y adecuadas a la situación de la empresa.

El convenio puede incluir las medidas ya vistas en los acuerdos preconcursales: (i) quita, (ii) espera, (iii) dación en pago de bienes, (iv) conversión de la deuda en acciones o participaciones, y (v) conversión de deuda en préstamos participativos, obligaciones convertibles u otros instrumentos financieros. Asimismo, también comparte la característica de que si el voto favorable de acreedores alcanza un determinado porcentaje, las medidas pactadas también se aplican a los acreedores que votaron en contra.

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¿Qué es un concurso de acreedores? 7 cuestiones imprescindibles

Este artículo da respuesta a 7 cuestiones básicas que se deben conocer sobre el concurso de acreedores. 1.º ¿Qué es? El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede solicitar cualquier persona insolvente. La denominación legal del procedimiento es concurso de acreedores, pero comúnmente también se conoce como quiebra, suspensión de pagos o bancarrota. 2.º ¿Para qué sirve? El concurso de acreedores tiene dos finalidades: la primera es que los acreedores cobren las deudas de forma ordenada; la segunda es evitar el cierre de empresas y negocios mediante la continuidad de la actividad profesional o empresarial. En este sentido, hay que resaltar que muchas empresas y autónomos consideran el concurso de acreedores la última opción, y cuando lo solicitan ya es demasiado tarde para salvar el negocio. 3.º ¿Quiénes lo pueden solicitar? Cualquier persona física o jurídica que tenga deudas puede solicitar la declaración en concurso de acreedores. Es decir, lo pueden pedir empresas, autónomos y particulares que no pueden pagar sus deudas. Incluso las herencias que no hayan sido aceptadas pueden entrar en concurso de acreedores. No existe una cantidad mínima de deudas para solicitar el concurso. 4.º ¿Cuándo se puede solicitar? El concurso se puede solicitar cuando se está en una situación de insolvencia, que básicamente es cuando no se pueden pagar las deudas en plazo o se prevé que no se van a poder pagar. Es importante destacar que la ley obliga a solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes al momento en que se sabe que no se van a poder pagar las deudas. No obstante, debido al actual estado de alama declarado por el coronavirus COVID-19, los dos meses comenzarán a contarse cuando acabe el estado de alarma. 5.º ¿Dónde se tramita y quiénes intervienen? Los concursos de acreedores se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil, que tienen sedes en las capitales de provincia. En el concurso de acreedores intervienen 3 partes: el deudor, que es quien no puede hacer frente a sus deudas y solicita el concurso; los acreedores, que son las personas a las que el deudor debe dinero; y el administrador concursal, que es la persona que se encarga de supervisar y autorizar al deudor. 6.º ¿Cómo es la tramitación? La tramitación del concurso puede dividirse en tres fases: preconcursal, convenio y liquidación. No es obligatorio pasar por todas las fases, ya que depende la situación concreta de cada deudor. La primera fase es la preconcursal. Antes de solicitar la declaración de concurso, la ley permite que el afectado llegue a un acuerdo de pago con los acreedores. Estas negociaciones, cuyo plazo máximo de duración son 3 meses, hay que comunicarlas al juzgado para evitar que los acreedores puedan embargar los bienes del deudor. La segunda fase es la de convenio. Una vez declarado el concurso de acreedores, se intenta llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, sólo que esta vez la negociación se produce dentro del procedimiento judicial. Las medidas que pueden acordarse en el convenio son variadas, y las más importantes son la quita -reducir el importe de la deuda- y la espera -alargar el plazo de pago-. La finalidad del convenio es garantizar la supervivencia y viabilidad de la empresa, así como el pago a los acreedores en unas condiciones realistas y adecuadas a las posibilidades de pago del concursado. La tercera fase es la de liquidación. Cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo o se ha incumplido el acuerdo alcanzado, se llega a esta última fase. La liquidación consiste en la venta de todos los bienes y derechos del afectado con el objetivo de pagar a los acreedores con el dinero que se obtenga. En el caso de personas jurídicas, como sociedades limitadas o anónimas, cuando ya no existen más bienes acaba el concurso de acreedores. En el caso de personas físicas, como autónomos y particulares, pueden acceder a la segunda oportunidad una vez liquidados sus bienes. 7.º ¿Qué es la segunda oportunidad? La segunda oportunidad supone la cancelación de las deudas pendientes de las personas físicas que hayan liquidado todos sus bienes. Normalmente, el dinero obtenido en la liquidación no alcanza para pagar la totalidad de las deudas, de manera que el deudor tiene que seguir pagando el resto de deudas durante toda su vida. Con la segunda oportunidad se evita esta situación mediante la cancelación de las deudas de aquellos autónomos y particulares que han vendido todo lo que tenían para pagar su deudas, y así pueden empezar una nueva etapa. Determinadas deudas, como las de Hacienda o Seguridad Social, no se pueden cancelar inmediatamente, sino que en el plazo de 5 años hay que pagar un porcentaje -que depende de la situación económica del deudor-. Si tiene cualquier duda, puede consultarnos gratuitamente.

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